Ley 86 LEY 86 (DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1960) Por la cual se ordena que todos los espectáculos vivos donde se presenten números de variedades con artistas nacionales o extranjeros en cualquier sala de espectáculos como Clubes Nocturnos (cabarets), cinematógrafos, hoteles o salones de diversión, debe ser presentado por lo menos un número de nuestro folklore. La Asamblea Nacional de Panamá, CONSIDERANDO: Que en la actualidad en todo el territorio de la República muchos lugares de diversión, que presentan espectáculos vivos no incluyen números de nuestro folklore como atracción: Que es necesario enseñar y estimular la conservación de nuestra herencia folklórica, DECRETA: Artículo 1° En cada espectáculo de variedad que presenten los sitios de diversión como teatro, clubes nocturnos, cinematógrafos, hoteles o salones de diversión, deberán incluirse por lo menos un número folklórico panameño, ejecutado por artistas nacionales. Artículo 2° Los encargados de los espectáculos folklóricos a que se refiere el artículo anterior estarán en la obligación de hacer que éstos correspondan totalmente a la denominación de folklóricos panameños que se les da. En particular, se sujetarán a la regla de que los vestuarios, instrumentos, decorados, ritmos, melodías y los aspectos costumbristas sean auténticos de nuestro folklore. Parágrafo: La Junta de censura velará porque esta disposición se cumpla con rigor. Artículo 3° Las autoridades correspondientes impondrán las siguientes penas por el incumplimiento de esta ley: 1° Suspensión del espectáculo hasta que se incluya el número folklórico o multas de diez balboas (B/10.00) hasta cien balboas (B/100.00); 2° Si es reincidente la Censura debe abstenerse de aprobarle presentación de espectáculos. Artículo 4° Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta. El Presidente, JACINTO LÓPEZ Y LEÓN. El Secretario General, ALBERTO ARANGO N. República de Panamá, Órgano Ejecutivo Nacional. Presidencia de la República. Panamá, noviembre 22 de 1960. Comuníquese y publíquese. ROBERTO F. CHIARI. El Ministro de Gobierno y Justicia, Marco A. Robles